Permite la importación de mercancías que no superen los 100 kg de peso y/o los 5.000,00 dólares de valor FOB, puede ser una persona natural o jurídica que no necesariamente debe estar registrado ante al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), este régimen contempla varias categorías que pueden ser utilizadas por el beneficiario de acuerdo a sus necesidades, se prohíbe la importación de carga peligrosa y licores bajo este régimen.
Categorias
- Importación de mercancías cuyo peso sea igual o menor a los 4 Kg y su valor FOB sea igual o menor a los USD 400,00 siempre y cuando se trate de mercancías para uso personal, el beneficiario deberá presentar la factura comercial o los documentos de soporte para su nacionalización, en esta categoría solo se permite un máximo de USD 1.600,00 por cada año fiscal, se prohíbe la importación de licores y celulares a través de esta categoría.
- Importación de cargas menores o iguales a los 100 kg y USD 5.000,00 en valor FOB, el beneficiario puede ser una persona natural o jurídica sin necesidad de estar registrado como importador ante la Aduana, esta categoría no comprende textiles y calzado.
- Se permite la importación de un celular nuevo al año para uso personal (con cédula), el ingreso de mercaderías bajo esta categoría este sujeto al pago de impuestos y a la presentación de documentos de control si se requiere como: INEN, MIPRO, permisos sanitarios, fitosanitarios, etc., aplican las mismas restricciones que en importación a consumo.
- Importación de prendas de vestir, calzado y demás artículos de textiles confeccionados, cuyo peso sea menor o igual a los 20 kg y su valor FOB no sobrepasen los USD 2.000,00 se permite el ingreso de mercaderías sin la presentación de documentos de control solo para personas naturales y sin fines comerciales, por una sola vez en el año fiscal de ropa y calzado hasta el monto de USD 500,00.
- El ingreso de mercancías con fines comerciales de estos artículos debe sujetarse a los requisitos de control previo tales como MIPRO, INEN, Etiquetado y el pago de los impuestos de acuerdo a la partida arancelaria en el caso de ropa y calzado. Los impuestos son los siguientes: Advalorem 10%, impuesto específico USD 5,50 por cada kg de ropa y USD 6,00 por cada par de zapatos, IVA 12%, y fodinfa 0,50%. No se permite la importación de ropa y calzado usados.
- Importación sin fines comerciales de “medicinas, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad”, esta categoría está exenta del pago de impuestos y la presentación de documentos de control previo, el Art. 125 del COPCI exceptúa el pago de impuestos a las siguientes mercancías: “Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto”.
“En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina”.
- Permite la importación de libros de lectura bajo la partida 4901 que le exceptúa el pago de Advalorem e IVA.
- Los Libros de colorear, de contabilidad, álbumes y estampas partida 4820 advalorem del 30% IVA 12% y fodinfa 0.50%.
- Está prohibida la importación de impresos comerciales, catálogos comerciales y similares.
La importación de equipo de computación pagan el 0% de arancel siempre que la partida arancelaria aplicable al equipo ingresado pague el 0 % ejemplo: Laptops, tablets y iPads siempre y cuando no tengan ranura para chip de telefonía.
- Permite el ingreso de mercancías cuyo peso no supere los 4 kg y su valor FOB sea de hasta un salario básico unificado, para beneficiarse de esta categoría el migrante deberá registrar su vínculo familiar en los consulados o representaciones diplomáticas del Ecuador en el exterior hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no contempla límite de envíos sin embargo el SENAE podrá realizar controles a las personas que superen los 24 envíos al año.
Restricciones y Prohibiciones
Está prohibida la importación por Courier:
Antes de importar revise las restricciones en cada categoría de Courier para que no incurra en gastos innecesarios.
- Celulares usados o re-manufacturados.
- Repuestos y accesorios de auto usados o remanufacturados.
- Los objetos obscenos o inmorales-pornografía.
- Bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
- Propiedad intelectual (material pirateado o robado).
- Dinero en efectivo.
- Joyas preciosas (oro y plata) antigüedades.
- Obras de arte.
- Tarjetas de crédito o débito, cheques y chequeras.
- Combustible.
- Armas de cualquier tipo, como pistolas, navajas, lanzas, arpones, cuchillos, municiones, incluida las pistolas de paintball y sus accesorios.
- Aire comprimido.
- Fosforeras.
- Marfil y sus manufacturas.
- Decodificadores.
- Semillas.
- Pieles de animales.
- Carga peligrosa o haz-mat aerosoles y baterías.
- Ropa usada, calzado usado.
- Los productos que requieren permisos previos como MIPRO, INEN, Ministerio de Salud son de permitida importación siempre y cuando se disponga de los respectivos permisos, por ejemplo; llantas, agujas, productos para tatuajes como tintas y agujas entre otros.